¿Qué es un Estado regional?
Una organización estatal republicana intermedia entre el centralismo y el federalismo político-territorial
Por Bernardo Ramírez del Valle
Sea lo primero decir que esta expresión no designa una nueva “forma de Estado”[1], sino un tipo específico de organización que adopta la tradicional forma republicana de Estado en la que dada la diversidad étnico-cultural de la población y la morfología topoeconómica del territorio, el sistema de gobierno permite una distribución proporcional y equitativa del poder político entre las distintas regiones que conforman el país en cuanto a la asignación de recursos y competencias estatales. Por tanto, la expresión ‘Estado regional’ hace referencia a un tipo de organización estatal republicana unitaria intermedia entre el centralismo político (en la que la asignación y distribución de los recursos y competencias estatales favorece la toma de decisiones desde el centro geopolítico del territorio), y el federalismo político (en la que el régimen de competencias les asigna a los territorios federados, con total autonomía, el poder de decisión fiscal y financiera del Estado, con excepción de aquellos asuntos que tienen que ver con las relaciones internacionales, la defensa militar y la administración de justicia). Lo anterior quiere decir, en el caso específico de Colombia, que para llegar a un ‘Estado regional’ el país no necesita una “revolución” político-social sino un desarrollo meramente legal del articulado constitucional que establece las bases de esta específica forma de Estado de república unitaria.
Histórica antinomia
Durante el siglo XIX los colombianos nos matamos por los desacuerdos de nuestras élites republicanas (santanderistas y bolivarianas y luego liberales y conservadoras) acerca de la forma de organización que debíamos tener para tomar las decisiones políticas. La élite bogotana quería imponer a toda costa una forma de organización republicana unitaria y centralista, que le permitiera controlar absolutamente el manejo de los recursos públicos del país, mientras que las élites tunjana, payanesa, momposina, cartagenera y samaria querían una organización federal que garantizara un manejo autónomo de sus respectivos territorios y de los asuntos relacionados con la hacienda pública, el comercio exterior y la organización militar. Tras casi un siglo de continuos enfrentamientos, a lo largo del cual se expidieron intermitentemente constituciones políticas centralistas y federalistas, llegó la fórmula conciliadora de Núñez de la “centralización política con descentralización administrativa”, que en la práctica quedó en letra muerta porque los factores reales de poder terminaron centripetando las decisiones fiscales y financieras del país hacia su centro geográfico, en desmedro de los territorios periféricos, que fueron languideciendo y perdiendo su importancia económica y política.
Constitución de 1991 y Estado regional
Es la pluralista Constitución de 1991 (que ahora quiere ser tachada de ilegítima por los teóricos del Estado de opinión) la que realmente introduce en Colombia el concepto de ‘Estado regional’ como fórmula intermedia entre el centralismo y el federalismo político. En efecto, el Artículo 1º Constitucional establece que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista (…)”. Así mismo, el Artículo 286 contempla la posibilidad de que la ley pueda darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan, un logro legislativo obtenido por los constituyentes caribeños en la Asamblea Nacional de 1991. Por su parte el Artículo 306 crea la posibilidad de que dos o más departamentos puedan constituirse en regiones administrativas de planificación (RAP), con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. En este caso, su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio. Y el Artículo 307 dispone que la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT), previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión de la región en entidad territorial (RET). En este caso, la decisión tomada por el Congreso se someterá a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados.
De la Constitución de papel a la Constitución real
Pues bien, como dijimos, la Constitución de 1991 tiene establecida toda la normatividad superior necesaria para transformar a Colombia en un ‘Estado regional’ sin necesidad de acudir a reforma constitucional alguna. Lo único que falta es el desarrollo legal de ese articulado, que no ha sido fácil lograrlo en los casi 20 años de vigencia de esta Constitución por la reticencia de algunos sectores del país andino a admitir en nuestro ordenamiento territorial la figura de la región, que conlleva, necesariamente, por un lado, la transformación real de los circuitos de poder político entre el centro y la periferia política del país, y por el otro la reducción del poder discrecional de las autoridades centrales del Estado (Presidente y Ministros) en la asignación del gasto de inversión social. En palabras del abate Sieyés, no se trata entonces de modificar nuestra “constitución de papel”, descentralista, autonómica y permisiva de un ordenamiento político-territorial regional, sino de transformar nuestra “constitución real”, centralista, autoritaria e inequitativa a la hora de repartir los recursos del desarrollo.
De qué se trata
Se trata de lograr un consenso nacional acerca de la necesidad de consolidar en Colombia una forma de organización estatal regionalizada que garantice un desarrollo económico y social igual, parejo, equilibrado, equitativo y armónico para todas las regiones del país y la reducción de la pobreza de la población periférica a las tasas que registran los departamentos andinos, que oscilan entre el 9% (Bogotá) y el 22% (Santanderes). Si logramos este propósito, habremos reducido a la mitad la pobreza en el Caribe colombiano (de un 48% a un 22%).
¡La regionalización es la opción!
[1] El concepto de “formas de Estado” hace referencia a la manera como se organizan territorial y políticamente los Estados. A través de los tiempos han existido sólo dos formas de organización estatal: la monárquica (unitaria-centralista) y la republicana (unitaria o federalista).
No hay comentarios:
Publicar un comentario