domingo, 26 de junio de 2011

El vuelo de la Mariposa

¡Vaya suerte la de la Región en Colombia, que para volar y producir el néctar de su propio desarrollo, debe padecer la metamorfosis de las mariposas! Una metáfora para ilustrar y explicar el proceso larvario de “conversión” en RET (región entidad territorial) de una oruga llamada RAP (región administrativa y de planificación), que enclaustrada en una falsa y opresiva crisálida de preparación y entrenamiento, que la mantiene en estado de quiescencia política, debe arrastrarse para mendigar su alimento e implorar el pronto advenimiento de su vida autonómica.

Por Bernardo Ramírez del Valle
Centro de Pensamiento Regional del Caribe Colombiano –CEPENSAR CARIBE[1]


Al igual que las mariposas, las regiones como entidades territoriales en Colombia (RET) no son “creadas” sino “convertidas”, es decir, experimentan un proceso metamorfósico de transformación institucional de “algo” llamado RAP en “otra cosa” llamada RET, concepto que el Diccionario de la Real Academia Española –DRAE, define como la mudanza de un estado a otro, “similar a los cambios zoológicos que experimentan muchos animales durante su desarrollo, y que se manifiestan no solo en la variación de forma, sino también en las funciones y en el género de vida”.

En efecto, la transformación de la Región Administrativa y de Planeación (RAP) en Región Entidad Territorial (RET) supone esas tres variaciones metamorfósicas: de forma, de competencias o funciones y de vida institucional.

Transformación de la forma

Tal como sucede con los insectos lepidópteros, la Constitución colombiana prevé que la “oruga RAP”, luego de un tiempo de encapsulamiento institucional aún no definido, se convierta en una “mariposa RET”, dos seres distintos; la primera es un ser meramente administrativo, que adopta la forma jurídica de “entidad descentralizada por servicios” –según apreciación del constitucionalista Jaime Vidal Perdomo[2]–, dotada de personería jurídica, autonomía y patrimonio propio, más no de “autonomía política”, pues su naturaleza es meramente administrativa.

¿Cuál es su origen? El Art. 306 Constitucional concibe el origen de este engendro asociativo a partir de la copulación de dos o más departamentos, para que cumpla funciones estrictamente administrativas y de planificación, y tenga como objeto principal “…el desarrollo económico y social del respectivo territorio”, y el Art. 307 le otorga la condición de “larva” institucional, al consagrar que “la respectiva ley orgánica, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión de la Región en entidad territorial (…)”, es decir, que el desarrollo larvario de las RAP debe conducir a su conversión en “ente” territorial (RET), que en nuestra metáfora, sería la bella mariposa dotada de autonomía de vuelo.

Igual que las larvas, las RAP no tienen alas para volar, ni siquiera patas para caminar ni brincar. Por eso están condenadas a ser repugnantes vermiformes de pesado y humillante andar, que para alimentarse dependen de los “contratos-plan” o de las migajas presupuestales que les asigne el nivel central de la Nación, pues ni siquiera se les permite chupar la dulce jalea de las regalías producidas por la explotación de sus abundantes recursos naturales, alojados en sus propios vientres. Otra cosa son las RET, es decir, las regiones territoriales, que en principio, sin gozar de plena autonomía política (como quisiéramos en el ámbito legislativo), adquieren las prerrogativas que el artículo 287 Constitucional les otorga a las demás entidades territoriales (departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas), como son las de gobernarse por autoridades propias; ejercer las competencias que les correspondan; administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y participar en las rentas nacionales.

Transformación funcional

Además del cambio de forma, la conversión de la RAP en RET supone un proceso de transformación funcional o conductual, que obedece a diversas lógicas existenciales. En el primer caso, se trata de una lógica política y jurídica que subyace en los artículos 306 y 307 de nuestra Carta Fundamental, parecida a la lógica natural que sustenta la metamorfosis de las mariposas; ésta última se encuentra destinada a preparar la transformación del huevo en larva, de ésta en pupa o crisálida y mas tarde en ejemplar adulto, para finalmente, roto totalmente el capullo, ya en libertad absoluta, producir su conversión en mariposa. Al igual que las orugas en sus estrechos capullos, las RAP se encuentran concebidas para preparar el advenimiento de las RET; estructurar los procesos administrativos y planificadores de la misma; y generarle conocimientos, habilidades y destrezas institucionales y condiciones favorables para su posterior adaptación al entorno estatal y societal, un proceso al que han sido sometidas reiterativamente las regiones en Colombia desde la reforma constitucional de 1968 (SIPUR, CORPES, etc.).

Empero, si bien la existencia de las RAP lleva implícita el germen de las RET (como la oruga respecto de la mariposa) no significa que la sustituya, pues no dejará de ser un repugnante gusano, que bajo la forma de “figura de integración territorial”, se arrastrará por siempre, de rama en rama, como vulgar parásito, prendido del tronco de un centralismo asfixiante. Por eso, mientras la oruga ya convertida en ejemplar adulto se encuentre dentro del capullo, no puede hablarse de la mariposa como ser autonómico, lo mismo que sucede con la Región en su estado larvario de entidad administrativa y de planificación (RAP), que mientras no adquiera completamente su condición de “entidad territorial” no puede hablarse de ella como un “ser autónomo”. En el caso de las mariposas, estas adquieren su identidad ontológica sólo cuando el adulto rompe la cubierta del capullo, se libera completamente de él  y sale al exterior, así sea con las alas arrugadas. En este caso, en un corto periodo de tiempo, las alas terminarán estirándose y endureciéndose y la mariposa quedará lista para volar. Sólo que, a diferencia de las mariposas, que por su propia naturaleza necesariamente han de llegar a ser lo que son, el rompimiento de la cubierta del capullo crisálido, en el caso de las RET, no depende de una ley natural sino de una ley política: en primer lugar, de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT), que debe desarrollar los requisitos establecidos por el art. 307 Constitucional para que pueda darse la conversión de la RAP en RET; y en segundo lugar, transcurrido unos años (a definir en la LOOT), de una ley ordinaria que haga la conversión.

A partir de su conversión territorial, la región adquiere nuevas competencias y funciones. Además de las administrativas y de planificación (definidas en el Título XI de la ley 152 de 1994), las que el legislador orgánico y ordinario le asignen para poder desarrollar su finalidad de lograr el desarrollo económico y social de la población que habita su territorio (Art. 306 Constitucional). Estas tienen que ver con la ejecución de las políticas públicas nacionales que le sean asignadas y las regionales mediante el establecimiento de enfoques integrales de desarrollo y gestión; el fomento de la economía regional, procurando el mejoramiento de los factores internos de productividad y competitividad; la gestión, suscripción y ejecución de convenios nacionales e internacionales de comercio interno y externo, en este último caso supervisados por la autoridad competente del nivel nacional; el fomento de alianzas productivas y sociales que mejoren la calidad de vida de los habitantes de la región; la planificación del desarrollo integral de su jurisdicción; la administración de las zonas fluviales, montañosas, costeras o ribereñas; la administración de sus propios recursos y los adicionales que les sean asignados; la prestación de servicios públicos o de cualquier otra índole que no corresponda a otras entidades territoriales; entre otras.

Y la mariposa voló…

Similar a las mariposas, una vez las regiones sean liberadas del capullo administrativo y planificador que las encapsulan, y adquieran su estatus territorial, comenzaran a volar autónomamente y a construir su propia vida institucional, en una incesante búsqueda de su finalidad existencial, que es el desarrollo económico y social de su territorio (art. 306 Constitucional), un virtuoso proceso a través del cual refuerzan sus identidades culturales, elevan la autoestima individual y colectiva; fomentan la innovación tecnológica, expanden la autogestión comunitaria y generan nuevos imaginarios colectivos.

Por eso a las regiones, como a las mariposas, no se les pueden negar sus espacios vitales; el néctar de donde derivan su alimento presupuestal y la capacidad que tienen de polinizar y hacer surgir el desarrollo.

Cartagena, 20 de febrero de 2011.


[1] Corriente de pensamiento regional de libre adscripción, que pretende contribuir al proceso de construcción de la región Caribe colombiana. Nodo de orientación: Cartagena, La Matuna, Edificio Mara, oficina 502. Tel 3103671545 y 3162777695 E-mail: berave59@hotmail.com
[2]  Vidal Perdomo, Jaime. “La Región en la Organización Territorial del Estado”. Centro Editorial Universidad del Rosario. Bogotá, D.C., 2001. 

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